sábado, 26 de mayo de 2012

Del RD-L 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y de otras zarandajas...

     He leído el RDL 14/2012 en lo que afecta a la docencia del Profesor universitario, que es de lo que va este comentario. Bueno he leído toda la norma, pero el comentario sólo va de esa parte.
     Lo he interpretado, y lo he entendido. Sé lo que dice, también creo saber lo que quiere decir y el mensaje axiológico que pretende, y he oído incluso varias versiones sobre lo que quiere decir, lo cual me ha sorprendido, y mucho, porque no es precisamente una norma oscura, ni mucho menos. 
     He leído las instrucciones que a los profesores de universidad nos ha mandado nuestro Rectorado. No las he entendido tanto, aunque sí sé lo que quieren decir, y también lo que no quieren decir.
     He leído comentario de colegas, periodistas, aficionados, alumnos, sesudos intérpretes de la realidad a sueldo de la cadena periodística que les paga, contertulios varios, aficionados, profesionales... He intentado leerlo todo para formarme un criterio lo más completo posible.
     Porque aunque la cuestión puede parecer que no tiene un pase, y que es bien sencilla de entender, comprender, analizar y proyectar hacia el futuro, la obstinada realidad dice que la cuestión es:

                  - Complejísima de entender en su realidad actual y en su proyección de futuro.
                  - Puede repercutir seriamente sobre la docencia universitaria, tanto en su calidad como en su cantidad.
                  - Afecta a condiciones de trabajo de un tipo de profesionales: los Profesores de Universidad con especiales necesidades de estabilidad en su trabajo.
                  - Proyecta su eficacia hacia todo tipo de enseñanza, la no universitaria en todos sus niveles
                  - Puede ser utilizado como campo de batalla de enemigos políticos y universitarios.
                  - Se tiñe de un cierto tinte ideológico, cuando no partidista.
                  - Se incrusta en un contexto más amplio de crisis económica, con lo cual la elección del lugar en donde se recorta no es baladí.

     De todo este cúmulo de información me ha sorprendido:
-. La rapidez con que se han posicionado toda la sociedad, especialmente los universitarios.
-. La ligereza con la que los poderes universitario han acudido a su manida "autonomía universitaria" para disfrazar su contestación ideológica a la norma, al Ministerio, y al Gobierno.
-. La desfachatez con la que algunos profesores han acudido a formas de manifestación colectiva del descontento cuando jamás se han involucrado de verdad en la docencia universitaria.
-. Me ha sorprendido, no digo que esté bien ni que esté mal, el plante de los Rectores al Ministro de Educación. Es una reacción plenamente democrática, pero un tanto exagerada.
-. Me ha encantado la contestación el Ministro: "los rectores no se han enterado de que en democracia los RDL lo hace el Consejo de Ministro y los aprueban las Cortes Generales".

     Qué cual es mi opinión. Pues todavía no lo tengo del todo claro, pero no creo que sea del todo buena ni mala. Simplemente no soy un holligan de nada, tampoco de la universidad.
     Sí creo, y así lo digo, como profesor Titular de una materia jurídica con algunos años de experiencia docente y algunos méritos de docencia e investigación: 
     1º. Que no es el todo descabellado vincular parte del contenido laboral del Profesor Universitario con los sexenios de investigación obtenidos. 
     Es cierto que su concesión es variable según las áreas, que hay algunas muy difíciles. Pero también lo es que tiene su cierta utilidad, y que someter lo que haces: docencia o investigación, a un cierto control externo por tu pares es un buen vehículo para conducir la crítica. Probablemente hay excelentes profesionales que no tienen ninguno, y malísimo docentes que tiene muchos, pero, en general, tener dos y tres sexenios, una variación media, garantiza una cierta excelencia en la quien los posee.
     2º. Los Profesores de Universidad tenemos, en general, una conciencia de nuestro rol social excesivamente elevada. La pedantería, la tontería, la estupidez y a veces directamente la estulticia abunda entre los este tipo de profesionales. Muchos de ellos no podrían someter lo que enseñan al crisol de la realidad, pero sin embargo se creen importantísimos porque desasnan bachilleres (CJC dixit). La realidad dice que ni los desasnan bien, ni dan tan buenas clases, ni son tan buenos profesionales.
     3º. También abunda la critica despiadada a nuestro patrón, a la Universidad. Raro es el Profesor que hable bien de la institución que le paga. Todos tienen un criterio claro de cómo deben hacerse las cosas, todos creen que lo haría mejor que los Rectores y Vicerrectores de turno. Si ese patrón de falta de fidelidad lo trasladásemos a otros profesionales de cualquier empresa serían despedido por falta de buena fe en el desarrollo de sus obligaciones contractuales. A veces se dan casos patológicos de pepitos grillo que sólo ejercen la crítica como forma de hacerse los simpáticos en el mundo universitario. A estos es mejor no escucharles... hablan mucho, trabajan poco, tiene mucha labia, sabes vidas y milagros de todos, son, en definitiva, unos cotillas. Con puñetas y medallas de CU al cuello, pero unos cotillas.
     4º. Abunda en este colectivo el que no dedica ni un minuto al día a preparar clase alguna. Sabe mucho, eso cree, y dedica todo su tiempo al currículum, entendiendo que o eres Catedrático a toda velocidad o esto no merece la pena... luego cuando lo eres te tienes dedicar a "ganar perras", porque has trabajado mucho... Pues alguno de estos profesores no sólo no tiene mucha idea de su materia sino que, además, ejercen una tiranía con los alumnos y con sus compañeros profesores digna de cualquier calificación de acoso. Éstos protestan con más energía.
     5º. El Profesor Universitario es un privilegiado de la sociedad. Se mire como se mire es un privilegiado. Así debemos vernos y tener siempre presente que tenemos una deuda perpetua de gratitud con la sociedad que nos ha permitido ser quienes somos. Estudiar una carrera con becas, tener una FPU, estancias en el extranjero, congresos pagados, ayudantes, contratados, doctorado, libros, materiales, ordenadores, instrumentos... todo ello para adquirir una cierta especialización en una materia. Cientos de horas hemos pasado delante de nuestros libros (por resumir la labor investigadora) de carísima cuantificación para el Estado que nos lo ha permitido. Lo que hemos llegado a numerarios no tenemos por qué quejarnos. Ejercer el derecho de crítica por supuesto, protesta para mejorar claro que sí, pero entender que esta norma es un ataque personal en absoluto.
     6º. Formulo una pregunta y en su contestación tenéis la medida de lo que pienso: ¿el Profesor de Universidad va a impartir peor su docencia semanal con estas nuevas exigencias laborales?, ¿de verdad se puede sostener que la docencia va a ser de peor calidad por dar un veinte por ciento más de horas a la semana?.
     

viernes, 18 de mayo de 2012

El Profesor Rodriguez Iniesta impartiendo una magnífica conferencia sobre las prestaciones sociales a las víctimas de la guerra civil


     El Profesor Rodriguez Iniesta impartiendo una magnífica conferencia sobre las prestaciones sociales a las víctimas de la guerra civil.
     

El Profesor Montoya impartiendo una conferencia en el ciclo Memoria Histórica y Protección Laboral y de Seguridad Social.



     El Profesor Montoya pertenece a ese reducido cupo de estudiosos del Derecho que merecen la consideración de Jurista. Con todos las letras. Ahora especialmente que el empleo del término ha perdido parte de su valor adquiere mayor relevancia su figura y su obra.
Inspector de Trabajo en excedencia, Catedrático desde diciembre de 1969, primero en la Universidad de Murcia y posteriormente en la Complutense.
     Catedrático emérito, Doctor Honoris causa, autor de una inmensa obra jurídica en cantidad y calidad… Monografías, artículos, ensayos jurídicos de todo tipo…, Director de la Revista Española de Derecho del Trabajo, Miembro de la Academia de Legislación y Jurisprudencia, Coordinador de la prestigiosa colección de comentarios a las Sentencias del Tribunal Constitucional, Decano En Murcia, Director del Departamento en Madrid, y autor de, seguramente, uno de los manuales jurídicos más importantes, y, desde luego, el mejor manual de Derecho del Trabajo existente en el mercado editorial, ya por la 31 ed. en la editorial Tecnos.
     Cabe destacar, a mi juicio, para quien pretenda acercarse a su obra por primera vez –alguno de los alumnos aquí presentes- su temprana monografía sobre el Poder de Dirección del Empresario, y su obra ya de plena madurez intelectual La buena fe en el contrato de trabajo. Entre ellas median tres decenios de conferencias, Congresos, Ponencias, Tesis Doctorales como Director o Tribunal, vida académica y profesional en fin reconocida como excelsa por todos los estudios del Derecho del Trabajo, académicos o forenses, sin distinción.
     A nivel más personal y para aquellos que busquen otros cosas más allá de la mera ciencia jurídica recomiendo su ensayo sobre El trabajo en la literatura y el arte. Un trabajo que analiza el cuento de William Faulkner Ninpholepsia merece respeto, mucho respeto intelectual.
     Es una persona muy cercana, muy afable, y con un inteligentísimo sentido del humor. Muy apreciada y querida por esta Cátedra. Tanto por su Titular, el Profesor Cardenal Carro, como por sus alumnos más directos, Javier Hierro, y por los componentes del área entre los que me incluyo. Todos en más de una ocasión hemos encontrado en él además de un referente científico un referente académico.
    

martes, 15 de mayo de 2012

Juan José del Águila imparte una conferencia en el Ciclo de Memoria Histórica y Legislación Laboral.



     Juan José del Águila impartió el jueves pasado una conferencia en las Jornadas sobre Memoria Histórica y Legislación Laboral y de Seguridad Social, en la Facultad de Derecho de Cáceres.
     Juan José recientemente jubilado ha sido Magistrado de lo Social del Juzgado de lo Social núm. 21 de Madrid. Doctor en Derecho con un análisis del Tribunal de Orden Público y su utilización como instrumento de represión laboral y sindical, ha formado parte de los histórico bufetes laborales de mediados de los años setenta. Estudioso de los movimientos sindicales y laborales en la dictadura nos ilustró con el análisis del Caso Crysler, un paradigmático supuesto de represión laboral.

Juan Gorelli Hernández imparte una conferencia en las Jornadas sobre Memoria Histórica y Legislación Laboral.



      El Catedrático de la Universidad de Huelva, Juan Gorelli Hernández ha impartido una conferencia en las Jornadas sobre Memoria Histórica y Legislación Laboral y de Protección Social. Su intervención versó sobre las "Pensiones a los niños de la guerra" y pretendía exponer el funcionamiento de dicho sistema de protección asistencial complementario desde un punto de vista crítico, resaltando la poca operatividad que ha tenido desde un punto de vista subjetivo y el escasísimo impacto económico de la medida.

domingo, 6 de mayo de 2012

Comedor de empresa, norma de 1938 y su invocación por CC.OO.

     Puede parecer una cuestión meramente teórica, pero una reciente STS vuelve a abrir el debate sobre la eficacia de la disposición derogatoria de la Constitución.
     El asunto además revela más cosas de lo que parece, porque pone de manifiesto hasta qué punto los sindicatos de esta país han acomodado su quehacer a la normalidad democrática.
     La cuestión es sencilla. CC.OO. plantea una demanda de conflicto colectivo. Una empresa con unos 227 trabajadores tiene un local de unos 85 metros cuadrados. Queda acreditado que los trabajadores tiene una jornada laboral de partida, con más de horas entre el final de la mañana y el comienzo de la tarde. Igualmente queda acreditado que el centro de trabajo se encuentra a las afueras de la ciudad, y que para desplazarse a él deben ir en vehículo propio o en autobus. Si van en vehículo propio deben desplazarse para llegar al puesto de trabajo, tardando unos diez minutos. Igualmente consta acreditado que a veces al autobus de 20 plazas no es suficiente para transportar a todos los trabajadores, teniendo que esperar para un segundo viaje unos veinte minutos.
     La empresa ha puesto medidas para facilitar el desplazamiento, como es por ejemplo reservar aparcamiento a quienes compartan el vehículo parar ir trabajar.
     La central sindical reúne la firma de 115 trabajadores de la empresa pidiendo un comedor de empresa.
     En primera instancia el Juzgado de lo Social accedió a lo solicitado, pero en suplicación el TSJ revocó la sentencia.
     El TS debe decidir si el Decreto de 8 de junio de 1938 es aplicable al caso, si continúa vigente. Llama  la atención la fecha del mismo en plena guerra civil, dictada para el bando nacional. 
     La norma disponía
     "toda empresa sujeta a un régimen de trabajo que no conceda a sus obreros un plazo de dos horas para el almuerzo, y aquéllas en que lo solicite la mitad del personal obrero vienen obligadas a habilitar, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial», un local-comedor que les permita efectuar sus comidas a cubierto de los rigores del tiempo, y provisto de las correspondientes mesas, asientos y agua.- El local estará acondicionado para poder calentar las comidas"
    En definitiva, el TS debe decidir si esta norma preconstitucional es adecuada a derecho y si puede emplearse para la actual tramitación de pretensiones sociales.
    Y su solución es afirmativa, por varias razones:
    "La no vulneración de los principios constitucionales de las cuestionadas normas en los concretos extremos que ahora nos afectan (disposición derogatoria punto 3 Constitución), su falta de derogación expresa o tácita por otras normas infraconstitucionales posteriores ( art. 2.2 Código Civil ) y su no sustitución por la posible normativa de desarrollo de la LPRL, como posibilita su art. 6, ni por la negociación colectiva ( art. 3 Estatuto de los Trabajadores ), lo que no ha acontecido en el presente caso, obliga a entender que se mantiene su vigencia"
    Dos son las cuestiones que quieren subrayarse. 
    En primer la obvia con respecto a una construcción de doctrina con respecto a comedores en empresas con jornadas de trabajo partidas y dificultades de sus trabajadores de desplazarse al lugar de trabajo.
     "En definitiva, existe la obligación empresarial de habilitar un local-comedor si los trabajadores a pesar de la interrupción horaria de dos horas, por las circunstancias concurrentes, no disponen efectivamente de dos horas como mínimo para el almuerzo o comida restando con tal fin un tiempo sustancialmente menor; por lo que, en el presente caso, al restar los desplazamientos referidos un tiempo sustancial respecto de las dos horas que los trabajadores deben disponer como mínimo para el almuerzo, obliga a estimar también el recurso en este extremo."
    En segundo y más interesante la menos clara de vigencia de norma preconstitucionales sobre trabajo y seguridad social, 
     "dejando aparte su ideología, terminología y alguno de los principios en los que afirma inspirarse, propios de otras épocas e incompatibles con la normativa constitucional"
     Podría ser interesante, en este sentido, listar qué normas pueden considerarse vigentes y no derogadas por la Constitución, aunque, más seguramente, será en cada caso concreto, en cada pretensión, en la que se desgrane ese eventual catálogo normativo.
    Pero lo llamativo es cómo CC.OO. sindicato maltratado por el Régimen Franquista acuda con absoluta normalidad a emplear una norma emanada de un poder jurídico tradicionalmente considerado ilegítimo, como lo era el de Franco, no solo autoritario, como dice el Diccionario Biográfico Español, ahora en revisión (polémica), sino también -sin ambages, sin complejos, sin excusas- totalitario de corte  fascista y represivo de los derecho individuales y sociales, también los sindicales.
     Desde este punto de vista de normalidad democrática del funcionamiento sindical es muy positivo que sin demasiados miramientos y complejos se acuda a la norma jurídica emanada en esa época para proteger derechos de los trabajadores.
     Una pregunta me surgió al leer la STS. ¿Se imaginan el debate que hubiese suscitado en el propio sindicato a finales de los años 70 el empleo de esta norma dictada en plena guerra civil por el régimen de Franco?. Seguramente en aquella época se hubiera entendido y considerado que el empleo de la misma de manera directa o indirecta hubiese sido reconocerle al régimen cierta legitimidad en el desarrollo normativo, y (posiblemente) se hubiese desechado esa posibilidad, aunque no podemos estar seguro de ello. Hubiera sido una cuestión ciertamente ideológica. Ahora, seguramente, no ha habido problema alguno en emplear dicha norma. Ahora la cuestión ya no era ideológica, sino jurídica. Ahora, con esta interpretación se proteger mejor -más ampliamente, más cumplidamente- los derechos del los trabajadores.

jueves, 3 de mayo de 2012

El Profesor Marcos Criado de Diego conferenciando...



          El Profesor Dr. Marcos Criado de Diego, Titular de Derecho Constitucional,  impartió ayer en la Facultad de Derecho de Cáceres una confereencia sobre el modelo de Derecho del Trabajo en la Constitución Española de 1978, en el ciclo dedicado a la "Reforma Laboral de 2012".

lunes, 30 de abril de 2012

El 1 de mayo en tiempos de crisis.


El primero de mayo es algo más que un día no laboral, un día festivo. Representa la necesidad de rememorar las circunstancias y sacrificios que ha experimentado la clase trabajadora (hoy en día la generalidad de la ciudadanía, sin más) para poder obtener y conservar condiciones de trabajo dignas que permitan desarrollar una vida razonablemente acorde a lo que se considera tal.
Especialmente tras la asunción completa por parte del occidente europeo de un modelo económico que distribuye los bienes esenciales para la comunidad, los bienes esenciales para el desarrollo de la la vida humana, mediante un sistema como el del mercado que deja fuera de él a numerosos ciudadanos, y que incluso a los que incluye no les es capaz de satisfacer determinadas necesidades humanas.
La exposición del debate sobre la dialéctica mercado y trabajo excede, con mucho además, lo pretendido por esta simple nota, que no es otra cosa que exponer algunas obviedades sobre el derecho del trabajo en la economía de mercado. Obviedades muchas veces necesarias de recuerdo por todos, especialmente en un día como hoy.
          - El trabajo no sólo no es una mercancía -como reiteradamente proclamamos siguiendo a la OIT-, sino que debe huirse de la aplicación al mismo de argumentos que lo justifiquen únicamente en orden a determinadas consideraciones productivas.
     - Parece razonable asumir, en este sentido, que determinados trabajos, determinadas actividades productivas, no pueden generar beneficios a quienes las organicen y presten.
        - Ello nos lleva a considerar que parte del salario abonado por ellas no se justifica en orden a la productividad intrínseca que genera, ajenidad en la terminología más clásica de aprovechamiento patrimonial del esfuerzo productivo del trabajador. Su justificación viene dada por otras consideraciones, relacionadas con la necesidad social de prestar la actividad, o los beneficios potenciales y sociales que generan. 
       En estos momento de ataques furibundos e injustificados contra los sindicatos y la responsabilidad constitucional que tienen encomendada es necesario afirmar, sin ambages:
                   - Que el derecho del trabajo es colectivos, que no puede ser de otra manera, y que si pierde esta condición o particularidad se convierte en un mero apéndice del derecho civil, o privado general.
             - Que la negociación colectiva es una pieza fundamental en el sistema democrático de relaciones laborales, y que una pérdida de potencialidad de su eficacia quiebra la lógica del modelo constitucional de relaciones de trabajo.
                  - Que la utilización de los mecanismos de conflictos colectivos y huelga por parte de los trabajadores es no sólo legítimo, sino el ejercicio de un derecho fundamental, frente al derecho al trabajo, mero derecho de segundo orden dentro de la prelación que de los mismos establece la Constitución.
     Ahora bien, el modelo laboral puede cambiar y dicho cambio no es ilegítimo. No hay una especie de presunción iuris tantum de ilegalidad por modificar las normas laborales. Aunque no es viable en términos de progreso social, nada impide técnicamente que derechos consolidados de los trabajadores puedan verse alterados. Incluso que éstos en términos laborales sean empeorados.
     Las reglas jurídicas por las que se regula el trabajo asalariado son, en este sentido, como las que regulan la enfiteusis o el comodato. Pueden, en este sentido, ser modificadas por el legislador sin tener que encontrar una suerte de legitimación de los destinatarios de la norma, como a menudo se reclama de manera poco razonable.
     El respeto a los derechos colectivos no puede cosificar el funcionamiento actual del sistema sindical.   La pretensión de los que reclaman un funcionamiento diferente del sistema institucional colectivo no pretenden un ataque al mismo, sino a determinados y concretos fundamentos de su institucionalización. No son esquiroles indecentes que responden a oscuros intereses, frente a los puros y desinteresados defensores del status quo que pretenden mantener las cosas tal y como están por amor a la tradición. 
     En todo caso es legítimo preguntarse qué debe cambiar en el sistema de relaciones colectivas de trabajo, y nada hay de malo en afirmar que algunos aspectos del mismo son manifiestamente mejorables.

sábado, 28 de abril de 2012

El Profesor Sempere Navarro imparte una conferencia sobre Nacionalsindicalismo y Relación de Trabajo

 

En el ciclo de conferencias sobre Memoria Hístórica y Legislación Laboral, el Profesor Sempere Navarro  impartió una ponencia sobre la configuración ideológica y política del contrato de trabajo en la dictadura franquista.






sábado, 21 de abril de 2012

Conferencia de Bernardo García sobre el movimiento sindical en el franquismo



     Bernardo Gárcía es abogado de UGT, y Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
     Gran estudioso del movimiento sindical en el franquismo, especialmente del asturiano, departío sobre cómo se coordinó la actividad colectiva en aquellos años, degranando los hitos más importantes de aquel devenir, especialmente aquellos en los que la huelga fue su manifestación más clara.
     Esta conferencia se enmarca en el ciclo dedicado a la Memoria Histórica y la legislación laboral que se están desarrollando en la Facultad de Derecho durante los meses de abril y mayo.

viernes, 20 de abril de 2012

Nicolás Redondo Urbieta inagura las Jornadas de Derecho Laboral y Memoria HIstórica

 
Tuve conocimiento de la figura de Nicolás Redondo mucho antes de conocerle personalmente.
Desde bien temprano seguí la pista de quién era, a qué se dedicaba y cómo lo hacía…
Concretamente desde que leí a temprana edad el libro que Juan Antonio Pérez Mateos había escrito: Los Confinados (Plaza y Janés, Barcelona, 1976), y que regalo a mi padre, gran amigo suyo de juventud.
En esta obra, típica de la transición política por su formato y diseño, interior y exterior, se analizaban los personajes históricos que había sufrido el exilio interior en tres períodos del siglo XX: la dictadura de Primo de Rivera, la Segunda República y el Franquismo.
Eran los confinados, los desterrados de su vida, de su tierra… de su obra. Desde Unamuno al Propio Nicolas, pasando por Jiménez de Asúa y Cossío, hasta llegar a los más recientes Peces Barba, Raúl Morodo, Elías Diaz o Oscar Alzaga. Todos ellos figuras descollantes de la vida pública nacional, y unidos por ese lazo común de heterodoxia que caracteriza genéticamente los contestarios del poder, muy en la línea de aquello que decía el Bertoll Brech más juvenil: “en la medida en que ellos tiene el poder, nosotros tenemos la razón”.
Y me llamó la atención la figura de Nicolas Redondo no porque se despertasen en mi tempranas inquietudes sociales. Mentiría si así lo afirmara. Era algo más prosaico. Era que había sido confinado, junto con Ramal Rubial, a Extremadura, a las Hurdes, él a Caminomorisco, y Nicolás a las Mestas. Y esa circunstancia llamo mi atención.
Esta circunstancia me hizo valorar con el tiempo más su figura. Un hombre preeminente, asumiendo su destino (por trágico que este pudiera ser) sin doblegarse ante el poder injusto y arbitrario es digno de encomio. Pocos hay ya de esta raza. Pocos quedan. Pocos lo fueron de verdad.
Su biografía es más extensa, naturalmente, y para que la conozcan los más jóvenes para quien su figura no ha estado siempre presente se expone someramente
Nacido en Baracaldo y afiliado al PSOE y a la UGT en 1945, en la etapa más dura del régimen.
Tras detenciones varias debido a sus actividades sindicales y políticas se incorpora a la dirección del PSOE en 1972. En 1974 en el Congreso de Suresnes no se presenta para ser el Secretario General del PSOE dejando paso a quien todos sabemos.
En 1976 fue elegido Secretario General de la UGT, cargo que ostentó hasta 1994. Durante cuatro legislaturas fue Diputado por Vizcaya en el Congreso de los Diputados: 1977, 1979, 1982 y 1986.
En 1987 renunció a su acta de diputado tras mostrar su discrepancia con la política socio laboral de los Gobiernos de Felipe González.
En diciembre de 1988 convocó, junto a Comisiones Obreras, la huelga general del 14 de diciembre, la más exitosa de las protestas de este tipo hasta el día de hoy.
Más allá de estos datos, y antes de dar la palabra a Francisco Capilla, Secretario General de UGT en Extremadura, para que nos haga una semblanza sindical del conferenciante, me gustaría terminar mi presentación subrayando tres momentos históricos que ha presenciado de primera mano Nicolas Redondo y sobre los que puede dar buena cuenta, pues no en vano fue protagonista en alguno de ellos:
- En la resistencia sindical y política al franquismo.
- En el proceso de asunción completa de la socialdemocraria por el partido socialista, separándose de la ortodoxia marxista más cerrada a principios y mediados de los setenta.
- Y en la transición política española al régimen constitucional de libertades que actualmente disfrutamos

viernes, 13 de abril de 2012

Extremadura: Dodge City (laboral...)

     IU en Extremadura planteó una iniciativa en el Parlamento de Mérida para que "el sector público extremeño sea 'zona libre' de reforma laboral, es decir, que no se aplique ni en la administración regional ni en las empresas públicas".
     Dicha inicitiva fue votada el 12 de abril en el Parlamento emeritense y se aprobó con los votos favorables de la propia IU y el PSOE. En contra voto el grupo parlamentario popular.

     Los medios de comunicación han recogido la noticia con bastante pulcritud:
         - ABC: http://www.abc.es/videos-espana/20120412/pide-extremadura-zona-libre-1558879459001.html  (con video del ponente de IU muy instructivo)

     La Propuesta es la siguiente: Propuesta de Impulso ante el Pleno 33/VIII (PDIP-38), instando al Gobierno de Extremadura a no implantar ni en la Administración regional ni en las empresas públicas de Extremadura las nuevas medidas que sobre relaciones laborales establece el Real Decreto-Ley 3/2011, y a dar prioridad en la contratación de obras y servicios a las empresas que se comprometan con un código de buenas prácticas y responsabilidad social; formulada por la Agrupación de Diputados de Izquierda Unida-Verdes-Socialistas Independientes por Extremadura (IU-V-SIEX) (R.E. nº 2.646).]

     Llama la atención dicha inicitiva por varias circunstancias, formales y materiales.
    Las primeras, menos importantes, por la falta absoluta de claridad en la exposición de su inicitiva. Más que no se aplique la reforma laboral, lo que se pretende es que no se utilicen los recursos que ella patrocina en un reducido ámbito: el de las Administraciones Públicas en Extremadura, que es bien diferente. Parece claro, se mire como se mire, que la comunicación no es el fuerte de este partido político, porque la iniciativa tiene intríngulis, y plantea no pocos problemas en cuanto a su concreción práctica, pero su exposición pública no ha sido muy bien trabajada.
     Con respecto a las cuestiones materiales, podemos exponer la inicitativa finalmente aprobada, de forma telegrafica, mediante los siguiente comentarios:
          · La inicitiva formalmente no pretende la no apliclación de la reforma laboral a la totalidad del mercado de trabajo, aunque en el debate se desliza otra idea: la inaplicación total de la norma.
          · Únicamente pretende que no se aplique en la función pública extremeña: administración y empresas públicas, después de una especie de reconvención tácita al aprobarse su proposición con los votos del PSOE que pretendía esta posibilidad.
          · Insta al Gobierno de Extremadura (antes Junta) para que no utilice los recursos que dicha norma pone en maos de las Administraciones Públicas.
          · De manera muy interesante, pretende que la Administación de "prioridad en la contratación de obras y servicios a las empresas que se comprometan con un código de buenas prácticas y responsabilidad social". 

     Ahora bien, en la práctica del debate, no aparece este objetivo tan claro, lo que quizá hubiera dado mucho juego a un pronunciamiento en este sentido en la Asamblea. Bajo ese título lo que se pretende más concretamente, y transcribimos literalmente la trasncripción del Departamento de Publicaciones de la Asamble: "Por eso, nosotros pretendemos, modestamente pretendemos que esta reforma Rajoy que profundiza, que permite arar ese barbecho más aguda y más profunda no se aplique en Extremadura. Nos parece que es perfectamente posible. Está en el ámbito de sus competencias. Es posible hacerlo. No es ninguna ley, la propuesta que hacemos, que vaya contra ninguna… con ninguna ley estatal. No. No pedimos… ni sabemos qué va a pasar en el Congreso. Tienen mayoría suficiente, con la que se le añada de otros grupos nacionalistas. Entonces, no podemos parar esa ley que se va a hacer en el Parlamento del Estado, pero sí podemos hacer que Extremadura sea una zona libre de esa nueva reforma laboral. Podemos conseguirlo. Es relativamente fácil. Basta con que la apoyemos aquí y exista el compromiso del Gobierno para hacerlo". Añadiendo más adelante, como un descargo anticipado de la conciencia: "No pedimos una rebelión de las comunidades, no, no pedimos que haya una rebelión desde el campo hacia la ciudad, como se hubiera protagonizado en otra época, no. Decimos simplemente que Extremadura sea una zona libre de esa reforma laboral, que endurece, precariza, aumenta la incertidumbre, aumenta el miedo. Y nos parece que es perfectamente posible sin provocar ningún enfrentamiento institucional, porque la ley, la ley le da un margen al empleador, le da un margen (se aplicará o no se aplicará). Nosotros queremos simplemente que no se aplique"
     Esto es otra cosa distinta. Lo que pretende el respresentate de IU es... ...lo que pretende: que la reforma laboral no se aplique en absoluto... Pero no sólo al ámbito de la Administración Pública autonómica, lo que hubiera provocado un encendido debate político y un interesante conflicto jurídico: ¿puede un parlamento ordenar la actividad del ejecutivo al punto de impedirle aplicar una ley vigente?
     Pero la verdad es que en su exposición no habla de empresas públicas o de la propia administración. Pretende, sin más, algo que sabe que no puede ser: que la Asamble tome una postura a favor de inaplicar una norma que no ha sido evacuada por el Parlamento Autonómico, y, como todo el mundo sabe, para la que no tiene competencia.
     El representante del Grupo Socialista le anticipa el voto afirmativo, aunque centra verdaderamente el debata para significar que: "Por mucho que usted se empeñe además en dar titulares de prensa y decir que pide que Extremadura sea territorio libre de reforma laboral, primero, no es eso lo que dice su iniciativa y, segundo, no es posible, usted sabe que no es posible, puesto que lo que trae hoy aquí es la no aplicación de los efectos de la norma de ese decreto de medidas urgentes en el ámbito del sector público..., pero no dice nada del sector privada, y desde luego Extremadura es mucho más que sector público"
     El representante del Grupo Popular interveniene para significar dos circunstancias. En primer lugar, que "el sindicato mayoritario en España y en Extremadura entre los funcionarios, que es CSI-CSIF, la plataforma sindical, no está en contra de la reforma laboral", y que por ello no va a votar afirmativamente la propuesta de IU. Y, en segundo lugar, que "la reforma laboral, ahora el texto provisional y más adelante el texto definitivo que se está tramitando en el Congreso, es aplicable en toda España, porque las competencias sobre la materia que se abordan en la misma son competencia exclusiva del Estado central. Si aprobamos esta propuesta no solamente estamos aprobando ponernos esa pegatina que ustedes quieren ponerse y que nosotros entendemos que es lógico de “Extremadura libre de reforma laboral” sino que además estamos pidiendo que Extremadura se declare en rebeldía".
    
     Lo llamativo del asunto es que se ha perido una buena oportunidad para favorecer un debate sobre si una determinada administración autonómica puede inaplicar la reforma laboral en su ámbito propio de competencias, y, sobre todo, si un mandato en tal sentido de la cámara autonómica legislativa correspondiente le vincula obligatoriamente.
     El claro que una determinada administración puede decidir no aplicar posibilidades que la ley conceder, realización de ERES para las Adminstraciones Públicas, por ejemplo, pero no queda tan claro que sea contrario a derecho aplicar dichos intrumentos cuando la cámara que representa la soberanía reginal le impide dicha actuación.
     Los problemas se pueden multiplicar, porque bien podría preguntarse si dicho mandato de la Cámara alcanza también a un Ayuntamiento, a una empresa pública.
     Lástima que el oscuro mundo del debate idológico (¿es una cámara como la de Mérida la que tiene que realizar dichos debates?, ¿realmente está preparada para ello y obtiene algún beneficio real haciándolo?) haya opacado un interesante debate técnico.
     Si IU hubiera planteado las cosas de manera más líneal, más corta, más directa... con menos carga ideológica, y únicamente referido a la empresa y administración pública extremeña el sentido de la votación y fallo de tal propuesta bien pudiera ser otro. La democracia parlamentaria permite este tipo de maniobras orquestales. 
     En todo caso no deja de ser una propuesta aguerrida, que podría considerarse como de Dumping Laboral... pero a la inversa. Radicalmente contrario a lo pretendido históricamente por la clase trabajadora, pero en fin... Esto es otro debate, que daría para algo más que un entretenimiento.
     Una vez más, el famoso título de la película de Michael Curtiz (1939) ha dado un tremendo juego, en este caso para uno de salón.