martes, 12 de abril de 2016

§ 88. El nuevo Plan de Empleo Social de Extremadura.

Se acaba de promulgar el Decreto 43/2016, de 5 de abril, por el que se modifica el Decreto 287/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.
La norma no crea ex novo todo un programa, sino que modifica determinados preceptos del programa anterior, con el objeto de actualizar el programa y aprobar la convocatoria actual de subvenciones.
Sus características más importantes son las que siguen:
El objeto de la convocatoria es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la creación de empleo mediante la contratación de personas paradas de larga duración, en situación de exclusión o riesgo de exclusión social, para la ejecución de actuaciones tales como servicios de utilidad colectiva, medio ambiente, desarrollo cultural, servicios personalizados, asistencia social, la apertura de centros públicos, culturales o recreativos, o cualquier otro destinado a facilitar la inserción socio-laboral de este colectivo.
Son destinatarios de este plan personas que en los últimos doce meses no hayan trabajado más de 30 días a jornada completa o 60 días a jornada parcial y que no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo, excepto los perceptores de la Renta Básica Extremeña de Inserción, que sí podrán participar en dicha convocatoria.
Se exige, además, que sus ingresos por otros conceptos no superen el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), más el 8% por cada miembro hasta un máximo de 1,5 veces el IPREM.
Establecen dos programas.
Programa I: dirigido a los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Programa II: dirigido a entidades privadas sin ánimo de lucro y economía social, y pequeña y medianas empresas radicadas en Extremadura.
Estos son, precisamente, los beneficiarios de las subvenciones: Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y Entidades privadas sin ánimo de lucro, empresas de economía social, y pequeñas y medianas empresas radicadas en Extremadura.
El destino de la subvención es la contratación de personas paradas de larga duración, en situación de exclusión o riesgo de exclusión social, que no sean beneficiarias de prestaciones o subsidios por desempleo, siempre y cuando sus ingresos por otros conceptos no sean superiores el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual (IPREM), más el 8% por cada miembro, hasta un máximo de 1,5 veces el IPREM.
Se permite a las Entidades Locales Menores y los Ayuntamientos contratar a más trabajadores de los que corresponda por la subvención, pero en este caso con cargo a sus propios presupuestos.
El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles para el Programa I, y de 30 días hábiles para el Programa II, a contar desde el día siguiente a la publicación de la norma.
También se modifica los criterios de otorgamiento de las ayudas establecidas en el Programa II, estableciendo una prelación de las solicitudes en atención a las siguientes consideraciones: a) Mayor número de contrataciones; y b) Mayor nivel de inserción laboral, entendiendo por tal el que suponga el mantenimiento del alta de la persona contratada en el correspondiente régimen de la Seguridad Social durante al menos 6 meses.
Como en todas las subvenciones de este tipo, el incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias conllevará el reintegro total de la subvención
También se prevé, como sucede comúnmente, que no se apliquen los criterios de prelación previstos en este artículo en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a las solicitudes presentadas.
Los requisitos que deben reunir los destinatarios son las que siguen:
Las personas objeto de contratación, tanto del Programa I como del Programa II, deberán reunir los siguientes requisitos:
      a) Ser paradas de larga duración
      b) Están en situación de exclusión social, o riesgo de exclusión social
     c) Que no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo, excepto perceptores de la Renta Básica Extremeña de Inserción que sí podrán ser destinatarios.
    d) En caso de que las personas candidatas perciban ingresos o prestaciones de naturaleza distinta a la establecida en el párrafo anterior, los ingresos de la unidad familiar de convivencia del candidato en cómputo mensual, no podrán superar el 75% del IPREM, más el 8% por cada miembro hasta un máximo de 1,5 veces el IPREM.
     e) En el caso de perceptores de Renta Básica, la contratación en este programa, formará parte de su proyecto individualizado de inserción, lo que conllevará la suspensión del derecho a la percepción de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción.


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