lunes, 6 de mayo de 2013

Sobre la moratoria en los despidos...

El PSOE acaba de lanzar una serie de medidas laborales para superar la crisis económica, o al menos, para coadyuvar a ello.
Llama la atención la concerniente a articular una moratoria para los despidos por causas económicas. 
   Concretamente se propone: "Crear un Fondo Público de 20.000 millones de euros para la Financiación de las empresas (inversión y liquidez), el fomento del autoempleo, la iniciativa emprendedora y la internacionalización de las empresas".
  "Para alcanzar una moratoria de los despidos por causas económicas durante 2013, 2014 y 2015, proponemos un Programa Extraordinario de Mantenimiento del empleo consistente en ayudas a las empresas en dificultades que se comprometiesen a no despedir a sus trabajadores y optasen por una reducción de jornada. En este caso, el trabajador percibiría su salario reducido en la proporción en que se ajustase su jornada. El coste del puesto de trabajo que se mantuviese correría a cargo del empresario y del Estado, a partes iguales. En el caso de trabajadores mayores de 50 años, la aportación del Estado alcanzaría el 60% (en Alemania empresas cuya plantilla conjunta supera la cifra de 1,5 millones de trabajadores se han apoyado en este programa, denominado Kurzarbeit)."
   Desde luego son medidas bastante diferentes de la empleadas hasta la fecha, vinculadas con el gasto público, tan querido por la socialdemocracia. Más allá de que no dicen de dónde va a salir el dinero, problema no menor, me surgen desde el punto de vista laboral en sentido técnico algunas dudas del encaje de la medida en la lógica productiva que regula el Estatuto de los Trabajadores.
Esencialmente las siguientes:
         - Quién abona el coste de las aportaciones a la Seguridad Social vía cotización.
         - Qué plazo temporal tendría la medida. ¿Sería por todo el período de referencia, tres años?.
       - ¿La medida sería indiscriminada, para cualquier tipo de empresa, o se vincularía con algún tipo de requisitos que necesariamente deban reunir estas?.
        - ¿Qué requisito deberían tener los trabajadores, sería para cualquier tipo, o con algún tipo de exigencias singulares?.
         - ¿Cómo se articularía jurídicamente?, ¿introduciendo un nuevo supuesto de suspensión del contrato de trabajo en el artículo 45 ET?
          - ¿Sería necesario modificar el precepto que regula qué ha de entenderse por despido colectivo?
          - ¿Se articularía como una especie novedosa de desempleo parcial?
          - ¿Sería necesario articular todo el expediente para luego, en el último momento, concretar esta medida?
     - ¿Sólo es viable colectivamente, no puede concretarse individualmente?
     
 Me parece que las dudas que arroga la medida, más allá de su efectividad política que no sé qué recorrido puede tener, impiden su realización práctica, esencialmente porque se encuentra fuera de la lógica productiva. Favorecería el fraude sobremanera, y permitiría mantener empleos de una manera absolutamente ficticia. Además sería un semillero de problemas, además de un absoluto dispendio desde las arcas de lo público. Dudo, incluso, que con la nueva mención del art. 135 CE tenga encaje constitucional.
   Quizá la medida pudiera tener encaje dentro de las orquestadas para castigar los eres en empresas que hayan obtenido beneficios, pero tampoco es exactamente eso lo que se pretende.
    A falta de una concreción técnica más detallada, la idea parece en sí misma desproporcionada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario